La clasificación común de la gravedad de las infracciones en las normas de transporte por carretera es otro paso importante hacia la aplicación uniforme y, sobre todo, eficaz del derecho internacional en la Unión Europea. Es un punto de referencia común para que los Estados miembros adapten sus sistemas nacionales de control y sanción, refuercen la cooperación administrativa y garanticen la igualdad de trato de conductores y empresarios.
Así, el artículo 19 párrafo 1 del Reglamento (CE) n.o 561/2006 exige que los Estados miembros informen a la Comisión sobre las normas nacionales sobre sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y del Reglamento (UE) n.o 165/2014. Tenga en cuenta que es posible que sea necesario ajustar los sistemas nacionales de sanciones tras la adopción de la clasificación de gravedad actualizada, teniendo en cuenta las nuevas normas introducidas por el paquete de movilidad 1.
En la página web oficial, la Unión Europea publicó el resumen de las tarifas:
- Austria
- Bulgaria
- Croacia
- Chipre
- República Checa
- Dinamarca
- Estonia
- Finlandia
- Francia
- Alemania
- Hungría
- Grecia
- Letonia
- Lituania
- Luxemburgo
- Países Bajos
- Polonia
- Portugal
- Eslovaquia
- Eslovenia
- España
- Suecia
Por el momento, todavía no hay información de 5 estados miembros: Bélgica, Irlanda, Italia, Malta y Rumanía.
Actualmente, las tarifas están disponibles solo en inglés, pero de acuerdo con el Reglamento 561 deben estar disponibles en todos los idiomas oficiales de la UE. Las tarifas están estandarizadas y son similares a la tabla del Reglamento 2016/403:
Sanciones por infracción de lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 561/2006 del Reglamento de la UE No. 165/2014
Lea por favor la información sobre las sanciones individuales para cada tipo de infracción descrita y su gravedad.
Nivel de gravedad de la infracción | |||
MSI= infracción extremadamente grave | VSI= infracción muy grave | SI= infracción grave | MI= infracción leve |
1.Grupos de infracciones según el Reglamento (CE) No. 561/2006 y el Reglamento (UE) No. 165/2014 para Polonia | |||||||||
Normas nacionales sobre sanciones relacionadas con infracciones del Reglamento (CE) 561/2006 | La ley de 6 de septiembre de 2001 de transporte por carretera (Acta de leyes de 2019 art. 2140 y de 2020 art. 875 y 1087, en adelante denominada “La ley del transporte por carretera”
https://dziennikustaw.gov.pl/DU/rok/2019/pozycja/2140 https://dziennikustaw.gov.pl/DU/rok/2020/pozycja/875 https://dziennikustaw.gov.pl/DU/rok/2020/pozycja/1087
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FUNDAMENTO JURÍDICO |
TIPO DE INFRACCIÓN |
NIVEL DE GRAVEDAD | Tipo de sanción | ||||||
MSI | VSI | SI | MI | administrativa | financiera | penal | |||
Tripulación | |||||||||
art. 5.1 |
incumplimiento de la edad mínima de los conductores |
X | 500 PLN
según el artículo 4.4.8 del anexo No. 4 a la ley de transporte por carretera |
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El periodo de conducción
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art 6.1 | superación del tiempo de conducción diario de 9 horas, si no se permite ampliarlo a 10 horas | 9h<…<10h | X | 50 PLN
según el artículo 5.1.1 del anexo No.3 a la ley de transporte por carretera |
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Merece la pena señalar que algunos países hicieron referencias directas a actos jurídicos (aranceles) de un país determinado. Sin embargo, las tablas no contienen todas las sanciones, por ejemplo, las relacionadas con los descansos de 45 horas en la cabina del vehículo, que suelen ser solicitados por los transportistas, pero contienen información sobre otras posibles consecuencias, no solo financieras. También es interesante que la mayoría de los países aún no hayan introducido en su sistema legal sanciones relacionadas con las nuevas infracciones, como la obligación de organizar el regreso del conductor al país cada 4 semanas.