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El 2 de mayo del corriente en el Diario Oficial de la Unión Europea se publicaron dos Reglamentos nuevos. Uno de ellos determina la fórmula para calcular la clasificación de riesgos de las empresas, mientras que el otro modifica el Reglamento (UE) 2016/403, abarcando una nueva clasificación de infracciones. Los Reglamentos que entran en vigor el 23 de mayo del año corriente son el siguiente elemento de la implementación del paquete de movilidad.

 

Los nuevos Reglamentos se pueden encontrar en las páginas siguientes:

 

 

 

¿Qué introduce la nueva normativa?

 

La clasificación del transportista debe mostrarse a los inspectores durante los controles (incluidos los controles en carretera) del ERRU o del KREPTD (Registro Electrónico Nacional de Empresas de Transporte por Carretera) en 4 colores:

  • operadores de transporte a los que no se han realizado controles (franja gris)
  • 0-100 puntos: operadores de bajo riesgo (franja verde)
  • 101-200 puntos: operadores de riesgo medio (franja ámbar)
  • 201 puntos o más: operadores de alto riesgo (franja roja)

 

Los puntos se otorgan respectivamente por las infracciones identificadas (LIMG – 90, IMG – 30, IG – 10, IL – 1) de los dos últimos años, calculando ka media por control y vehículo según la fórmula:

 

Donde:

R —  la clasificación de riesgos global de la empresa

n — número de infracciones de un tipo determinado por control individual (todos los tipos de controles)

i  — control individual

v — puntuación ponderada en función del tipo/gravedad de la infracción (MI/SI/VSI/MSI)

MSI — infracción más grave (ingl. most serious infringement)

VSI — infracción muy grave (ingl. very serious infringement)

SI — infracción grave (ingl. serious infringement)

MI — infracción leve (ingl. minor infringement)

N — número de vehículos controlados durante un control individual

r — número total de controles a la empresa

g — ponderación para el uso del tacógrafo inteligente con arreglo al capítulo II del Reglamento (UE) núm. 165/2014

 

Si en el futuro la empresa tiene una flota equipada sólo con tacógrafos inteligentes de segunda generación, el resultado se reducirá en un 10 %.

 

El análisis preliminar sugiere que la mayoría de los transportistas se mostrará en gris o verde, ya que llegar incluso al color ámbar significa que las infracciones son numerosas. En concreto, el color ámbar señala que, por término medio, hubo más de una infracción más grave por vehículo y por inspección. Las infracciones más graves son p.ej. manipulaciones por las que en Polonia se puede además perder el permiso de conducir por 3 meses.

 

Nueva clasificación de infracciones que añade nuevas infracciones hasta ahora no clasificadas que resultan de los últimas modificaciones del paquete de movilidad. Las más interesantes son:

  • Período de descanso semanal normal o cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas tomado en un vehículo – IMG;
  • El empresario no cubre los gastos de alojamiento fuera del vehículo – IG;
  • La empresa de transporte no organiza el trabajo de los conductores de manera que estos puedan regresar al centro de operaciones del empresario o regresar a su lugar de residencia – IMG;
  • Remuneración o salario vinculados a la distancia recorrida, a la velocidad de reparto o al volumen de mercancías transportado – IMG;
  • Uso incorrecto o inexistente del signo de tren/transbordador – IG;
  • falta de los símbolos de los países cuya frontera ha cruzado el conductor/de los países en los que comenzó y terminó el período de trabajo – IG; aquí hay una discrepancia con la clasificación polaca, ya que en la normativva polaca la falta del símbolo del país se ha clasificado como IMG;
  • el no cumplimiento de las normas de cabotaje (p.ej. la no presentación de documentos, falta del periodo de cooling-off) – IMG;
  • falta de declaración de desplazamiento – IMG;
  • falta de actualización de declaración de desplazamiento – IG.

La adición de estas y otras infracciones es importante porque hay países en los que la pena depende precisamente del grado de infracción. Cuantos más elementos haya en esta normativa, más fácil será que un transportista pierda su honorabilidad y, por tanto, su capacidad de ejercer su profesión. En Inelo estamos trabajando para adaptarnos a la nueva normativa, de lo que les mantendremos informados.